El buen periodismo no publica falsedades, y tanto Chuquisaca como Tarija escribieron sus propias interpretaciones ficticias sobre un recurso constitucional que presentó Chuquisaca, buscando una tutela bajo el epígrafe del Art. 45 de la ley 3058 que tenía como objetivo actualizar el factor de distribución del campo compartido Margarita Huacaya, objetivo que pese a estar fundando en una ley, no se cumplía porque la estatal YPFB demostró que no cumple las leyes de forma automática, y que es necesario judicializar al estado.

Para sustentar esta apreciación cabe recordar que Chuquisaca ya judicializó al estado, para que la Gerencia de ductos y redes de Gas, tenga como sede la ciudad de Sucre; a través de una acción de cumplimiento, sustanciada en el Art. 23 de la Ley 3058, la misma que también solicitó una tutela ante el TCP (Tribunal Constitucional Plurinacional), que generó un efecto inmediato a días de su presentación, ya que YPFB antes que el TCP se pronuncie sobre el fondo de la tutela, decidió cumplir el Art. 23 de la Ley 3058, y trasladar la Gerencia de ductos y Redes de Gas que funcionaba en la ciudad de La Paz, a la ciudad de Sucre cumpliendo el mandato de la Ley 3058. Por consiguiente, meses después, cuando el TCP debía pronunciarse sobre el fondo, optó por lo obvio «rechazar la tutela solicitada, porque de manera sobreviniente se produjo el objeto de la tutela (sic).

Y lo mismo ocurrió con la «acción popular» que presentó el asambleísta departamental Ricardo Zárate, que como efecto inmediato, logró suspender la aplicación del factor de distribución hasta que se aprueben y formalicen los resultados del estudio técnico de actualización de dicho factor de distribución para el campo «Margarita Huacaya», y desde luego coaccionó a YPFB para que cumpla el contrato administrativo ULG-SCZ 087/2022; y habiéndose cumplido el objeto de la tutela de la acción popular, como en el caso anterior; meses después el TCP optó por «rechazar la tutela solicitada, porque de manera sobreviniente se produjo el objeto de la tutela (sic).

En términos gramscianos, Chuquisaca logró desportillar la hegemonía tarijeña, ya que logró su cometido «actualizar el factor de distribución del campo compartido Margarita Huacaya» hecho que hasta antes de la presentación de la «acción popular» prosaicamente era una negación inminente por parte del departamento de Tarija, y por parte de YPFB era un hecho que querían evitar digerir. Por todo lo expuesto anteriormente está absolutamente claro que la judicialización de las reivindicaciones de Chuquisaca, han consolidado resultados históricos, y que intentar desmerecer las últimas fases de la judicialización basadas en una obviedad que constituyó la denegación de la tutela, en razón a que ya se alcanzó el objetivo de la misma, resulta fútil; y mucho más para quienes sostienen que Tarija ganó y Chuquisaca perdió.

Esto último más parece una campaña política de ambos departamentos para favorecer a las autoridades de turno. En el caso de Tarija justificar el desportillamiento de su hegemonía, durante la gestión del gobernador Oscar Montes, buscando reposicionarlo con una victoria ficticia. En el caso de Chuquisaca ocurrió algo parecido, ya que el gobernador de este departamento, Damian Condori, quien no apoyó al asambleísta departamental que presentó la «acción popular»; porque no era de su partido, terminó autoadjudicandosé un trabajo que no hizo.

“Era como si el Gobernador Condori se hubiera opuesto al matrimonio de Chuquisaca con la acción popular, y el día de la boda, bloqueó la puerta de la iglesia, el día del parto, bloqueó la puerta del hospital, y cuando él bebe nació bonito producto del matrimonio entre Chuquisaca y la acción popular; aparece y dice ser «el padrino», y el impulsor del matrimonio”—ironizó el asambleísta departamental Ricardo Zárate que fue el artificie de la acción popular. La misma autoridad dio a conocer que Condori tenía como asesor a un ex cívico de Tarija Baldemar Peralta, que era como estar durmiendo con el enemigo.

Ahora bien, en Tarija los soliloquios de políticos que defienden a Oscar Montes han hecho diferentes interpretaciones de la Sentencia Constitucional Plurinacional N°0660/23 en las que no solo aseguran que Tarija ganó y Chuquisaca perdió; sino se animan a decir que Chuquisaca deberá devolver recursos económicos a Tarija, hasta incluso se interpuso una demanda contra la estatal YPFB para que devuelvan más de 2 millones de dólares, al amparo de la misma Sentencia Constitucional Plurinacional N°0660/23, lo cual erra en el fundamento y se adentra en el resbaladizo terreno de la impopularidad.

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