El Abg. Christian Arancibia Valencia, cuestionó la «probidad» de los legisladores que integran la comisión mixta de constitución y Justicia Plural, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que están revisando los méritos de los postulantes para las «Elecciones Judiciales»
“Cuando alguien se presenta a una convocatoria debe tener las reglas claras; por eso nosotros hemos basado en los postulados de la ley 1549, concretamente el Art. 34; con referencia a los “criterios de evaluación”, sin embargo, estos lineamientos no están siendo respetados, y es ahí donde varios postulantes, están expresando su molestia, y en algunos casos están recurriendo a acciones de amparo constitucional”—inquirió Arancibia.
Según el jurista, que también ejerce como juez de sentencia penal: La jornada del día domingo se les subió el puntaje a algunos postulantes, que coincidentemente fungen como magistrados, y que a la par han sido duramente cuestionados por la opinión pública.
¿Cuáles son las reglas establecidas?
Considerando que el puntaje mínimo de aprobación asciende a 130/200. El Art. 34 de la ley 1549, establece para la primera fase referente a los criterios de evaluación curricular, académica y profesional comprende un total de 50 puntos, disgregada de la siguiente manera: Catedra universitaria asciende a 5 puntos, ejercicio profesional: 25 puntos (De 8 a 15 años: 20 puntos; más de 15 años: 25 puntos); función judicial y/o ministerio público. Para el Consejo de la Magistratura, trabajos especializados en el área de su profesión: 18 puntos y experiencia comprobada como autoridad indígena: 2 puntos.
Considerando lo anterior, el postulante Christian Arancibia, reclama que se haya calificado solo el ejercicio profesional y no así la función judicial que detenta en su calidad de “juez de sentencia” cargo al que llegó mediante una carrera meritocrática en la «Escuela de Jueces del Estado».
“Me calificaron 20 puntos por mi experiencia curricular y académica, pero no me calificaron por mi experiencia en la función judicial, cuando en ninguna parte, del Art. 34 de la ley 1549, dice que en caso de no haber sobre pasado los 10 años en la función judicial no podías ser calificado, ya que si acreditas experiencia deberías ser acreedor directamente a 18 puntos”—fundamentó Arancibia.
El jurista considera que existieron criterios selectivos, que no están basados en la norma, y que propugnaron notas altas para algunos postulantes, y notas bajas para otros, comprometiendo la credibilidad de todo el proceso. Los afectados recurrieron a enviar misivas a la comisión mixta de constitución y justicia plural, ya que extrañamente en esta fase no se puede «impugnar». En el caso de Arancibia, hará lo propio, y analizará la presentación de una acción de «amparo constitucional».