Cuando hablamos de «Asambleas y Cabildos» necesariamente debemos revisar la Ley 026 del Régimen Electoral, que en su Artículo 35. (ALCANCE) establece:
“Las Asambleas y los Cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo”. La Asamblea y el Cabildo tienen carácter deliberativo, sus decisiones NO SON DE CARÁCTER VINCULANTE, PERO DEBERÁN SER CONSIDERADAS POR LAS AUTORIDADES y representantes en los niveles de decisión que corresponda. No se consideran para efectos de este capítulo las Asambleas y Cabildos que sean propias de la organización interna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Esto se traduce, por ejemplo en que una autoridad no puede ser directamente destituida por las directrices que emanen de una «Asamblea o un Cabildo» sin embargo es un instrumento eficaz para incluir en la agenda regional una determinada demanda. A continuación subrayamos algunos artículos que contiene la ley 026, referidos a las Asambleas y Cabildos:
Artículo 36. (INICIATIVA).
Las Asambleas y los Cabildos se originan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
La convocatoria a una Asamblea o Cabildo, por parte de sus promotores, deberá incluir claramente el propósito de la iniciativa y su agenda.
Artículo 37. (OBSERVACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO).
El Órgano Electoral Plurinacional es competente para la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos. Realizará esta labor mediante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Artículo 38. (INFORME).
Luego de la observación y acompañamiento, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) elaborará un Informe de Acompañamiento en el que consignará, como mínimo, la agenda de la Asamblea o Cabildo, número aproximado de asistentes, y las resoluciones o acuerdos.
El Informe, con la inclusión de material audiovisual, será difundido mediante el portal electrónico en internet del Tribunal Supremo Electoral.

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