El 3 y 4 de octubre en Lauca Ñ, en el Trópico de Cochabamba, se llevó a cabo un congreso encabezado por Evo Morales, cuyas determinaciones fueron posteriormente invalidadas. La anulación de dicho congreso fue efectuada por el Tribunal Supremo Electoral mediante la resolución N° 344, cuyos fallos son taxativamente inapelables e irrevisables, según lo establecido en el Artículo 11-II de la Ley 018 que regula la organización del órgano electoral.
En resumen, el fallo que declara la invalidez de las decisiones tomadas en el congreso de Lauca Ñ es inapelable. No obstante, a pesar de la ausencia de un recurso ordinario de apelación, el Tribunal Supremo Electoral sí admite un «recurso extraordinario de revisión al fallo». En este contexto, los abogados de Evo Morales presentaron dicho recurso contra la resolución N° 344, el cual fue rechazado mediante la resolución N° 53 del Tribunal Supremo Electoral.
Frente a esta negativa del Tribunal Supremo Electoral, los abogados de Morales interpusieron una acción de amparo constitucional ante un Juez Público en Ivirgarzama (Chapare, Cochabamba), argumentando su elección debido a su proximidad al domicilio de los presuntos afectados. Este Juez Público, actuando como juez de garantías, motivado por la acción de amparo constitucional, admitió en primera instancia dicha acción y procedió a revisar los argumentos presentados para determinar su fallo.
Los argumentos de la «acción de amparo constitucional»
Los argumentos de la acción de amparo constitucional sostienen que la resolución 53 del TSE vulnera derechos constitucionales, tales como el debido proceso en sus componentes de acceso a una justicia imparcial, derecho a la defensa, verdad material, entre otros. Tras revisar estos argumentos, el Juez Público de Ivirgarzama determinó dejar sin efecto la resolución 53 del TSE, que declaraba improcedente el recurso extraordinario de revisión presentado por los abogados de Evo Morales. En consecuencia, el TSE debe emitir una nueva resolución admitiendo el recurso de revisión extraordinaria, conforme a la opinión del juez público, quien se constituye en un «tribunal de garantías constitucionales».
Así, Evo Morales ha logrado dar un giro a la situación que hasta hace poco se consideraba un «caso cerrado». Sin embargo, este impacto será efímero, ya que el TSE, considerando la complejidad legal y judicial, así como el carácter de «fallo inapelable» estipulado en el Artículo 11-II de la Ley 018 que rige la organización del órgano electoral, finalmente emitirá una nueva resolución. Esta ratificará, en primera instancia, la invalidez de las decisiones del congreso en Lauca Ñ, ampliando únicamente el fondo de su determinación en función de los derechos y garantías constitucionales, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de garantías.
En conclusión, las diversas argumentaciones planteadas desde diferentes perspectivas constituyen una serie de narrativas y falacias que respaldan coartadas ideológicas, desvinculadas del principio de legalidad que debería prevalecer en todo momento, no solo cuando favorece a quienes ostentan el poder político.