La difamación, la calumnia y la injuria, en nuestros días constituyen delitos consuetudinarios que se cometen a través de medios de comunicación, como de las redes sociales. La Constitución Política de Bolivia establece en el artículo 14, lo siguiente: “El estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”, estos derechos se hallan identificados a partir del art. 15 de la norma constitucional, reconociendo el art. 21 de la Ley Fundamental, que las bolivianas y los bolivianos tienen entre otros derechos, a la honra, el honor, la propia imagen y dignidad, de manera más expresa el Código Penal reconoce y describe los delitos que afectan al honor, consistentes en la Difamación, la Calumnia y la Injuria. Para entender de forma más precisa cómo se configuran estos delitos diremos que: comete delito de difamación, la persona que públicamente y además de forma tendenciosa y repetida revele o divulgue un hecho, una calidad o la conducta de alguien, mismos que sean capaces de afectar la reputación de la persona; el delito de calumnia se refiere: «Al que por cualquier medio y de cualquier forma acusara a otro falsamente de la comisión de un delito», en tanto «La injuria condena al que por cualquier medio y de un modo directo ofendiera a otro en su dignidad o decoro».
Como se puede apreciar no podrá prosperar la acusación por estos delitos si los hechos o dichos, no fueran públicos puesto que un requisito es precisamente que sean conocidos por otros. Eso se traduce a que si la difamación es producto de una discusión entre dos individuos donde se pudieran expresar muchas palabras que afectaren el honor de los involucrados; deben haber testigos ciertos y circunstancias probables para continuar un proceso y por supuesto para sostener la demanda, en cambio se trataría de un medio de comunicación. Bajo un requerimiento judicial el medio debe suministrar la grabación, y si el caso se dio en redes sociales, existe un procedimiento especial.
El ordenamiento jurídico penal diferencia dos clases de delitos, aquellos de orden público y los de orden privado, ubicándose los delitos contra el honor dentro de esta última categoría, por tanto no son atendidos por el Ministerio Público (Fiscalía); si Ud. ha sido ofendido por una difamación, calumnia o injuria y desea que se castigue a los responsables y además obtener una reparación por la ofensa, es necesario que promueva la correspondiente querella criminal contra el presunto autor de forma particular directamente ante el Juzgado de Sentencia Penal, también podrá ser presentada en su nombre por un representante legal mediante un Poder. Aunque no existe pena significativa para el que fuera encontrado culpable, el mismo puede ser sentenciado con la condena de multas o prestación de trabajo. El delito de calumnias es el que tiene mayor grado de pena con una condena máxima de tres años pero que rara vez serán cumplidos debido al beneficio que otorga la Ley a las penas menores de tres años.
Hay que decir también que en la generalidad de los casos no se llega a Sentencia, puesto que los actores prefieren resolver el asunto en la etapa previa al juicio que es de conciliación o inclusive durante el proceso mediante una retractación o un acuerdo de partes, es la propia Ley penal la que prevé esta salida contemplada en el artículo 289 del Código Penal, cuando habla de la retractación y dice que el sindicato de un delito contra el honor quedará exento de pena, si se retracta antes o a tiempo de prestarse para las audiencias, dicha retractación es el reconocimiento del error cometido y por tanto el acusado tendrá la obligación de enmendar la ofensa por los mismos medios y en la misma magnitud en la que se hubiera ocasionado la misma; por lo general se utilizan publicaciones de prensa u otros medios de comunicación, dicha retractación será posible solamente por una única vez. Además de las consecuencias penales anteriormente descritas, el responsable de los delitos de difamación, injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada “responsabilidad civil”. Entonces es importante que estemos conscientes de que toda conducta reprochable en la que se incurra dentro de la convivencia social podrá ser objeto de un proceso que puede ocasionar inconvenientes, gastos y molestias a ambas partes, por tanto, debe primar siempre la buena comunicación y debe evitarse la propagación de rumores y chismes, tengamos presente un dicho popular que a la letra dice “En boca cerrada no entran moscas”.