Que la justicia es racista, excluyente y tiene rostro de varón, sin duda alguna; que la condición económica, la clase social y los privilegios de casta cuentan, también es evidente, como cierta es la histórica venda de la diosa Temis que en nuestro país ha dejado sin voz y sin ley a las mujeres y pueblos indígenas.
Tal como rezaba el artículo 14 de la Constitución de 1825, en la naciente República de Bolivia, la ciudadanía fue restringida y privativa de los hombres, letrados, no sujetos a servidumbre doméstica; entonces, la representación y participación política, las leyes, así como el gobierno y la justicia tuvieron un rostro de varón con privilegios.
La gloriosa Revolución Nacional de 1952 y la conquista del voto universal cimentaron el terreno de la igualdad formal; sin embargo, por las relaciones históricas de poder y asimetría, para las mujeres, fueron y aún son evidentes las barreras y obstáculos de hecho y de derecho para el ejercicio pleno de sus derechos y en particular para el acceso a la justicia.
En este escenario, la diosa Themis, con su emblemática venda, plantea la narratividad de la igualdad formal, esa que no mira, no escucha ni comprende los patrones estructurales de discriminación, esa igualdad que, desde la idea de que todos son iguales ante la ley, convalida los históricos silenciamientos, reproduce los estereotipos de género y afianza las históricas relaciones de poder que han subalternizado a las mujeres.
Las todopoderosas togas negras han hecho gala de esta venda y desde la ceguera de la igualdad formal se han puesto el ropaje de formalismos extremos y desproporcionados infranqueables para el acceso a la justicia de las históricamente oprimidas, así, en un sistema carente de independencia judicial y plagado de corrupción, se las ha silenciado, consolidando un sistema judicial destinado a reproducir estereotipos de género y robustecer pactos patriarcales de impunidad que favorecen a quienes ostentan posiciones de poder e influencia.
La Constitución de 2009, en una lectura armónica de los artículos 14.II y 1 con el Preámbulo, supera la concepción de la igualdad formal y redimensiona la cláusula de igualdad sustantiva para su interpretación en clave de plurinacionalidad, pluralismo e interculturalidad; entonces, desde este mandato, el juzgamiento con perspectiva de género interseccional tiene la finalidad de visibilizar las históricas asimetrías que, por razón de género y por cuestiones éntico-raciales, en muchos casos, se entrecruzan y colocan a las mujeres, en particular a las mujeres indígenas, en una situación de mayor vulnerabilidad y desventaja.
Entonces, el juzgar con perspectiva de género interseccional y así quitar la venda a la diosa Temis, permite que las autoridades judiciales, al identificar las múltiples situaciones de asimetría que repercuten en el acceso a la justicia para mujeres, asuman medidas e interpretaciones que superen las barreras de hecho y de derecho que limitan el ejercicio pleno de sus derechos.
el juzgar con perspectiva de género interseccional y así quitar la venda a la diosa Temis, permite que las autoridades judiciales, al identificar las múltiples situaciones de asimetría que repercuten en el acceso a la justicia para mujeres, asuman medidas e interpretaciones que superen las barreras de hecho y de derecho que limitan el ejercicio pleno de sus derechos”.
Esta protección reforzada -que tiene sustento en la clausula constitucional de igualdad sustantiva-, no riñe, ni anula derechos y garantías básicas como al debido proceso, a la defensa o la presunción de inocencia, especialmente de varones procesados por la justicia, sino que más bien, frente al silenciamiento de las históricamente oprimidas, erradica barreras de hecho y de derecho para el acceso a la justicia de mujeres, para así alcanzar la verdad, la justicia y la reparación.
Lo expresado, evidencia que el género no es una simple ideológica como en muchos escenarios se la quiere presentar, sino más bien, es un método que tiene fundamento en el derecho a la igualdad sustantiva y la garantía de prohibición de discriminación y por tanto es aplicable a todas las ciencias sociales; entonces, en el marco de una buena administración pública, que sin duda incluye a la justicia, el quitar la venda a la diosa Temis y juzgar con perspectiva de género interseccional, es una de las grandes reivindicaciones de toda revolución de la justicia.
Una víctima de violencia, con lágrimas en los ojos y la voz entrecortada, sostuvo que teme más a la justicia que a su agresor. Si escucháramos esta voz, la conclusión sería lógica: mientras la diosa Temis siga vendada, vano será el intento de cualquier reforma judicial.